JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de Mayo de 2.010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 26/04/10, presentada por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, mediante el cual solicita se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano PEDRO MIGUEL CABRERA ARTEAGA, deudor principal y/o la ciudadana ANA ARTEAGA DE CABRERA, suficiente hasta cubrir el DOBLE DE LA SUMA DEMANDADA, mas la eventuales COSTAS JUDICIALES. En tal sentido, con vista a los recaudos presentados con el libelo de demanda, se observa:
Quien aquí juzga considera que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 585 "El Juez decretara medidas preventivas solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunc.....