El adolescentes fue sancionado en fecha 18 de Abril del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal"f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 23 De Marzo De 2012, por lo que ha permanecido privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTICINCO (25) DIAS; que de la sanción han cumplido, hasta el día de hoy, VEINTISEIS (26) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, también se establece que la sanción culminaría el 18 DE ABRIL DEL 2014; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adoles.....