En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges RAÚL ANTONIO HERNANDEZ CASTRO y YURAIMA ADRIANA CASTILLO SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.558.174 y V- 10.556.504 respectivamente, domiciliados en esta población de Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Antero Montilla Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VIN.....