DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la defensa de Falta de Cualidad de la parte actora interpuesta por el abogado ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad № V-9.234.627, inscrito en el Inpreabogado N° 219.452, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BERNARDA MACHUCA DE CORZO, ANGEL EDECIO CORZO MACHUCA, JUAN JOSE CORZO MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.387.300, V-14.867.335, V-11.190.216 y de la Socied.....