: PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados GUILLERMO CASTILLO RAMIREAZ Y JOSE ANTONIO CASTRO VIVAS, ya identificados; por la comisión del delito Degradación de Suelos, Topografia y Paisaje y Actividades en Areas especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el Art. 43 y 58 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTUTUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados GUILLERMO CASTILLO RAMIREZ Y JOSE ANTONIO CASTRO VIVAS, supra identificados por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ROPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 Y 58 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, consistente en presentación cada treinta días por ante la Comandancia de Policia del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 y 8 y 9 de.....