PRIMERO: Declara SIN LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado en ejercicio GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, actuando en representación del ciudadano RICARDO ZAMBRANO VERDE, contra actuaciones realizadas por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO, quién actuó en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Acción de Reivindicación intentada por el ciudadano DOMINGO CABRERA ESTEVEZ contra el ciudadano RICARDO ZAMBRANO VERDE.
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de amparo no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.