DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en contra de los acusados MIGUEL ANGEL TERAN RUBIO, venezolano, 23 años de edad, nacido en fecha 20-12-81, titular de la cédula de identidad N°16.638.591, natural de Libertad de Barinas, y JOSE LEONEL VALDEZ venezolano, 21 años de edad, nacido el 17-03-84, natural de libertad de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.792.748, por la presunta comisión del delito de Estafa en Grado de Cooperadores Inmediatos previsto y sancio.....