DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de realización de experticia grafotécnica por vía de prueba anticipada solicitada por la defensa, conforme al articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
El Juez de Control N° 3
Abg. Abraham Valbuena
El Secretario
Abg. Ederson Quintero