El joven adulto fue sancionado en fecha 11 de Agosto de 2009, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con 626 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1, 2 numerales 5 y 7, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de la comisión de los hechos. Se determina que el joven, fue detenido en fecha 10 de Octubre de 2008, se establece que el joven permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de ONCE (11) DÍAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) MESES Y VEINTEO.....