Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil El Rincón de mi Llano, C.A. a favor de la ciudadana Saila Senaí Ruíz Tovar, titular de la cédula de identidad número V.-13.791.980. Se ordena la devolución al oferente del cheque consignado.