RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CARLOS JOSE CUADROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.126.394 domiciliado en el Sector El Tigre de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, correo electrónico cuadrocarlos59@gmail.com, con el objeto de obtener Titulo Supletorio de unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del solicitante con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (584.1 Mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Calle el Cementerio en medio con casa de la sucesión Mateo Oliva ahora calle Fray Esteban Forero; Sur: Solar.....