Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JOSÉ LEONARDO GUTIÉRREZ BURGOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.543.976, de 23 años de edad, nacido el 02-04-88, natural de Estado Portuguesa, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Maria Burgos (V) y de Santos Gutiérrez (V), residenciado en Punta Gorda, sector 26 de Julio, calle principal, diagonal al liceo en construcción, Barinas Estado Barinas. Teléfono 0416-1204312 (pertenece al padre); a cumplir la pena de OCHO (.....