DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el dispositivo Oral del Fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que interpusieren los ciudadanos: JOSE ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares des las cédulas de identidad Nros. V-2.499.940, y V-1.604.045, en su orden, accionistas de las Sociedad Mercantil, "AGROPECUARIA DOÑA LUISA, C.A.", debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, ALBA CRISTINA SOSA SOSA y PACHECO DE LIMA RUFO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.947.238, y V--1.275.219, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.047 y 19.365; asimismo el ciudadano: R.....