De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
Se Declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA Y POR LA JURISDICCIÓN (POR EL TERRITORIOI) para conocer la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, formulada por el ciudadano JOSE RAMON ROA GARCIA, cedula de identidad Nº V-6.335.306, Ya identificado; representado por la abogada MIREYA JOSEFINA CARRILLO, I.P.S.A. Nº 84.469, contra de la ciudadana ROSA COROMOTO DE SANTIAGO, cedula de identidad Nº V-8.717.948, ya identificada; con fundamento en el artículo 28 del Código Procedimiento Civil, en consecu.....