En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Yolanda Moreno Castro, María Alejandra Hurtado Moreno, Nelvi Coromoto Valero Yegues, Ysaile Roa Contreras, Diomar Jesús Silva Guerrero, Cristian David Pacheco Muñoz y Junior José Vásquez Osman, contra la sociedad mercantil Barinas Bizarro, C.A, todos antes identificados.
SEGUNDO: no se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión, además de no considerarse temeraria la demanda intentada, de acuerdo con lo preceptuado en la parte final del artículo 33 de la Ley sobre la materia.
TERCERO: se .....