De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por VIVERES Y LICORES DON PEPE, C.A contra la parte actora ciudadana CARMEN VICTORIA UZCATEGUI YANEZ, ambas suficientemente identificadas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición expresa de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta la demandada, ya identificada.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem, referente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en .....