Así mismo encontramos que la Compañía Anónima Hidrológica de Atención de las Aguas Venezolana, ADSCRITA AL Ministerio del Poder Popular y sus diferentes filiales es la encargada en la distribución del agua y los residuales, cuenta con las empresas filiales a nivel nacional, siendo que en el eje llanero tenemos a la filial HidroAndes, encargada de hacer cumplir la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, por lo que cualquier solicitud en cuanto al sistema de distribución debe ser solicitado al organismo en cuestión.
En este orden de ideas y dada las motivaciones vertidas en el contexto de este fallo, es por lo que resulta forzoso para esta Superioridad declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación, como consecuencia de ello se declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional en lo que respecta a la restitución del servicio de agua de manera inmediata. Y ASI SE DECIDE.
Si bien la accionada manifestó mediante diligen.....