DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VAHARINA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR: BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle el ciudadano: PEDRO CELESTINO VIVAS PEREZ venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.552, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, calle la Concordia , casa Nº 15.8, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas,.....