´En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del interés superior del niño, antes mencionado, ACUERDA: PRIMERO: VEINTE DÓLARES ESTADOUNIDENSE (20 USD) mensuales, divididos en DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSE (10 USD) quincenales, según el valor de la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela para el día. SEGUNDO: para los gastos escolares el equivalente a CINCUENTA DOLORES ESTADOUNIDENSES (50 USD), donde él se comprometió a realizar las compras de útiles escolares en los meses de agosto y septiembre. TERCERO: para la bonificación navideña el equivalente a CINCUENTA DOLORES ESTA.....