éste Tribunal, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor de DIOMEDES RAFAEL OJEDA ARAUJO, consistente en: Presentaciones periódico cada ocho (08) días por ante este circuito judicial penal, prohibición de salir del estado sin permiso del tribunal; prohibición de poseer y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares.. En consecuencia se acuerda la libertad al acusado Diomedes Rafael Ojeda Araujo hasta que el Tribunal de Ejecución decida conozca de presente asunto y decida al respecto. SEGUNDO: Se admite la acusación Fiscal en contra del imputado DIOMEDES RAFAEL OJEDA ARAUJO, de conformidad con el artículo 328 del COPP.; En cuanto a los medios de pruebas admite totalmente las testimoniales y las documentales, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 339 del COPP. TERCERO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Códig.....