Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de los acusados ANTONIO RAMIREZ GIL y ANTONIO RAMOS BARRIOS y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referidos ciudadanos, identificado supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6, Ord.1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la .....