Por todas las razones anteriormente expuestas, valoradas, razonadas y motivadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), éste Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por UNANIMIDAD RESUELVE: Se declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolana, de 16 años de edad, soltera, estudiante de Noveno Grado en la Unidad Educativa César Acosta, nacida en Barinas, Estado Barinas, en fecha 22/04/90, residenciada en el Barrio Mariscal Sucre, Callejón El Yagual, Casa N° 106, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.838.329; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, p.....