Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las declaraciones contestes y apreciables de las testimoniales evacuadas por ante este Tribunal, de los ciudadanos Nelson Ramon Mercado y Marcos Efraín Mercado, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MARIA LINCOLN DE ROJAS, venezolana, mayor, de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.835.548 y hábil sobre una casa de habitación familiar, construidas sobre una parcela de su propiedad que tiene un área de Trescientos Diecisiete metros con treinta y seis centímetros (317,36 mts2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Solar y Casa de la Sucesión Zerpa Lobo en 24,60 mts; Sur: Sucesión Carlos Aponte en 24,60 mts; Este: Avenida Ricaurte en 12,40 mts; y Oeste: Casa de Marcelina Parras en 12.....