D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el Ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LEONEL SANCHEZ SANCHEZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Primera .....