Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos procede este Tribunal de Juicio a sancionar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a cumplir la sanción Socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. IMPONIENDOLE LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTAS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Prohibición de portar cualquier t.....