DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE
DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEY ASI SE DECIDE, todo
de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
según el cual: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO
SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES
( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la actora ciudadana MARIA GABRIELA BRICEÑO DE URIBE, supra
identificada, así mismo, la notificación del ciudadano ERNESTO URIBE JAIMES,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedu.....