En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentada por los ciudadanos ELIO MARCACCIO BAGAGLIA y BERNARDO VON STEINBERG HAFERMAIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.370.926 y V- 2.682.977, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y de transito en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y GERMAN BRACHO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.617.988, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representado para este acto por el ciudadano BERNARDO VON STEINBERG HAFERMAIZ, ya identificado, como consta de instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Primera de Valera, estado Trujillo, en fecha .....