ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARIANS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: NO CULPABLE y por ende ABSUELTO al joven adulto; (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), en la comisión del delito de; INCENDIO, previsto en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Grecia del Valle Zerpa de Jugersen, se acuerda el cese total de las Medias Menos Gravosas que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar, establecidas en el artículo 582, literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se absuelve de la imputación fiscal señalada en la acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 602, literales "d" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Diarícese, publíquese y déjese copia d.....