Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GLORIA ESPERANZA FLORES GARCIA y ALI JESUS GARCIA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de Agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas según se evidencia del acta de matrimonio N° 56, que en copia certificada fue traída a los autos.