Razón por la cual, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro.39.152 del 02 de abril de 2009, en concordancia con el articulo 891 del Código de Procedimiento Civil así como la jurisprudencia parcialmente transcrita emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, NIEGA , la Apelación ejercida por el ciudadano JUAN BOSCO ANGULO GONZALEZ, supraidentificado, debidamente asistido por el profesional del derecho GUALBERTO TORO CANELON, igualmente identificado.