En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA RAMONA ERAZO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.371.174, ANGEL YGNACIO TORRES MORENO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.705, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL PVINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante EL Registro Civil Del Municipio Ciudad Bolivia ´Distrito Pedraza Del Estado Barinas; en fecha 13 de Febrero del año 1984,, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 12. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.