Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR el Recurso interpuesto por el abogado Iván Eliseo Córdoba Roa, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 10.06.2015 y publicada en fecha 22.06.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó la apertura a Juicio Oral y Público, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano William Hernández, por la comisión del delito Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Modesto Bello (Occiso). Segundo: Se CONFIRMA decisión dictada en fecha 10.06.2015 y publicada en fecha 22.06.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.