DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA a la acusada NANCY DEL CARMEN GARCIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.662.554, natural de La Luz Estado Barinas, soltera, domiciliada en el barrio Negro Primero, callejón San José, frente al Poste N° 172, casa s/n,, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal, como coautora del delito de Robo Agravado previsto y san.....