DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CONDENA AL ACUSADO PEDRO ELIAS GUTIERREZ, quien dice ser venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16 903281, de 21 años de edad, nacido el 18-03-1983, natural Barinas, hijo de Alicia del Carmen Gutiérrez (V) y de padre desconocido, residenciado Barrio Primero de Diciembre, primera etapa, una cuadra más adelante del Modulo de Primero de Diciembre, frente al electro-auto Aldo, casa N° 163, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en prejuicio de los Ciudadanos Pastor Morales y Aiskel Zabala. Se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
Para la aplicación de la pena antes señalada se aplicaron las siguientes disposiciones legales: Art. 457, 37, 74 Ordinal 4° del Código Penal, artículo 376 d.....