Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que de inicio a la investigación correspondiente; Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, al querellante y querellado, y una vez lograda las respectivas notificaciones se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase.
La Juez de Control N° 5
Abg. Dora Riera Cristancho La Secretaria
Abg. Marelis Rojas.