PRIMERO: No Admite la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Nº 10 del Ministerio Publico del Estado Barinas, en relación al delito de AMENAZA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 41, en relación con el articulo 65 numeral 33 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano vigente cometido en perjuicio de la ciudadana BALZA DE RANGEL ZULEIMA por cuanto NO existen elementos de convicción necesarios a los fines de acreditar la amenaza ejercida por el ciudadano Rafael Rangel Sánchez en contra de la Ciudadana Zuleima Balza de Rangel no existiendo en el escrito acusatorio medios de pruebas idóneos, necesarios y pertinentes que permitan demostrar el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, no cumpliendo en consecuencia con los requisitos exigidos en el articulo 308, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia se decreta el SOBR.....