D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO RIVERO, en su condición de Defensor Público Undécimo penal, del acusado JOSE PARMENIO TORRES; contra la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2015, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir una pena de diecisiete (17) años y seis (06) mese de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Nina y Adolescente, con agravante del articulo 217 ejudem cometido en perjuicio del adolesc.....