En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, MARIA JESUS BOLIVAR CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.549.898, en contra de la empresa TROPICAL CLUB C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el número 16, folio 81, tomo 3-A de fecha veintitrés (23) de enero del año 2002, representada por los ciudadanos HUGO ANTONIO GARABAN ORDAZ y FELIX ERNESTO BRIZUELA YEPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.259.111, y 10.842.038 respectivamente
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada, antes identificada, a p.....