en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges HENDRYS FREILAN FERNANDEZ PANTOJA y KELLY ADRIANA PINEDA GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.093.989 y 4.416.238, respectivamente, según acta N° 173 y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de la niña habida en matrimonio se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a col.....