Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica antes mencionada Acuerda: Declinar la competencia de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para el control y vigilancia de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), con las que fue sanci.....