este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la respectiva homologación, dándole el efecto de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago efectivo de la cantidad acordada.