Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Niega por considerarlo improcedente el otorgamiento de la solicitud presentada por el defensor privado Abg. Carlos David Contreras a favor del imputado Mark Orsini Quintero según la cual plantea conforme al citado artículo 264 del COPP se extienda o se amplíe la medida de arresto domiciliario decretada por éste Tribunal en su oportunidad legal, acordándosele a su representado un permiso semanal los días Jueves, Viernes y Sábado de todas las semanas durante el tiempo que pudiera perdurar el presente proceso penal, a los efectos de que su patrocinado pueda continuar realizando trabajos en la Finca Agua Azul, propiedad del padre del mismo, la cual se encuentra ubicada en la troncal 05 Vía Barinas San Cristóbal, sector el Corozo, .....