En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa y el sancionado : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de privación de libertad por las sanciones de MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales "b" en concordancia con el artículos 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de adolescentes. Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente.2.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 3. Prohibición de poseer, consumir y.....