en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante, de las partidas de nacimiento originales, que se encuentran insertas en los folios Nros. 03 y 04 del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 1676.
Sent. Nº 192-2014.
JLP/um