en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante de las actas de nacimiento originales, que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas de las mismas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.