DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con todos los razonamientos analizados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
- PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de REIVINDICACION, incoada por el ciudadano RICHARD JOSE RIVERO GATICA, en contra de los ciudadanos IVAN SALON TERAN Y IRIS ESTRADA, antes identificados, en razón de la cuantía.
- SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir el presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo decidido.
Publíquese e Insértese.