En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos de la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos OSWALDO FLORES MOLINA Y DORIS DEL PILAR VEGA SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.367.346 y V-6.590.674 respectivamente,