Este Tribunal en aras del interés superior del niño y visto el acuerdo voluntario entre las partes y plasmado en el Acta de Audiencia de Mediación, mediante la cual solicitan sea homologado el acuerdo, este juzgador pasa a decidir en los términos siguientes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del interés superior del niño, antes mencionado, ACUERDA: PRIMERO: por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (15 USD) pagaderos semanalmente, para un monto total de SESENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (60 USD) mensual, para la compra de alimentos. SEGUNDO: P.....