DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Cambio Ilicito de Placas y Seriales, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia cesan todas las medidas impuestas por este Tribunal sobre el vehículo objeto de la investigación. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
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La Juez de Control N° 05
Abg. Dora Riera Cristancho
El Secreta.....