En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 ejusdem. Así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para decidir la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ROSA HAYDE SÁNCHEZ ZAMBRANO, al Juzgado del Municipio Uribante y Sucre De La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de Pregonero, Estado Táchira, a quien le corresponderá el examen de los libros respectivos. Así se decide.
TERCERO: Por virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Uribante.....